Gran Canciller Monseñor Gustavo Carrara
Rectora y Presidenta del Consejo Superior Prof. Rita Marcela Gajate
Vicerrector Académico Dr. Sebastián Pianna
Vicerrector de Administración Cdor. Alejandro Marcatili
Secretaria General Dra. María Elisa García
Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Dr. Miguel Gonzáles Andía
Decano de la Facultad de Arquitectura y Diseño Arq. Raúl Horacio Lamas
Decano (I) de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Cr. Ricardo Sánchez Trapes
Decano de la Facultad de Ciencias Exactas e Ingeniería
Decano de la Facultad de Humanidades Lic. Marcelo Etchegaray
Decano (I) de la Facultad de Odontología Od. Gustavo Mansilla
Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud Karina Nair Hernández
Director del Departamento Superior de Teología
El Consejo Superior está integrado por el Rector, que lo preside, los Vicerrectores, los Decanos, el Director del Departamento Superior de Teología y el Secretario General del Rectorado, quien no tendrá voto. El Rector podrá, cuando las circunstancias lo requieran, invitar a participar –sin voto–, a los Directores o Secretarios del Rectorado (Artículo 19 del Estatuto de la Universidad).
El Consejo Superior se reúne por convocatoria del Rector, quien debe hacerlo en forma ordinaria por lo menos una vez cada tres meses, durante el período lectivo, o extraordinariamente, cuando lo estime conveniente o cuando le sea solicitado por cuatro o más de sus miembros. Para sus resoluciones se requiere el voto de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo las mayorías especiales determinadas en el Estatuto. Para la validez de sus reuniones se requiere un “quórum” de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. En caso de empate en la votación, el Rector tendrá doble voto (Artículo 20 del Estatuto de la Universidad).
El Rector posee derecho de veto, respecto de las decisiones del Consejo Superior, el que podrá insistir con el voto de los dos tercios de los miembros que lo componen, en cuyo caso su decisión será sometida a juicio del Gran Canciller (Artículo 21 del Estatuto de la Universidad).
Compete al Consejo Superior (Artículo 22 del Estatuto):
- Cuidar solícitamente que el nivel de excelencias y la calidad docente y de investigación respondan, eficazmente, a los fines y objetivos de la Universidad, a cuyo efecto podrá dictar las ordenanzas o reglamentaciones que estime necesarias.
- Asesorar al Rector en materia académica y tratar todos los temas que conciernan al gobierno académico de la Universidad, y que sean sometidos a su consideración por el Rector.
- Crear, fusionar o suprimir unidades académicas y/o carreras.
- Aprobar las reglamentaciones de este Estatuto en lo concerniente a la Universidad, las Facultades, las Escuelas, los Departamentos y las Delegaciones.
- Expedirse sobre las propuestas del Rector referidas a la política y organización de la investigación científica y tecnológica, académica, de extensión y de formación estudiantil.
- Aprobar el régimen de ingreso, asistencia y promoción de estudiantes.
- Decidir la intervención de cualquier unidad académica, cuando se presenten las causales que lo justifiquen, tales como:
- Obrar contrario a la moral cristiana.
- Graves irregularidades en el cumplimiento de la normativa vigente referente a la Educación Superior Universitaria y al Estatuto UCALP.
- Desobedecimiento expreso de una Resolución del Consejo Superior.
- Desgobierno notorio de la Unidad Académica.
- Aprobar la política de las actividades de postgrado.
- Elevar al Gran Canciller y al Consejo de Administración de la FUCALP, con su opinión fundada, los informes a que se refieren los Incisos o) y p) del Artículo 11º.
- Dictar su reglamento interno, con aprobación de dos tercios de sus miembros
- Aprobar los planes de estudios de grado y de los cursos de postgrado.
- Establecer los mecanismos y criterios a aplicar en los procesos de evaluación interna.
- Proponer al Consejo de Administración de la FUCALP el monto de las matrículas, cuotas, aranceles, premios y becas y fijar el de cualquier otra actividad arancelada.
- Aprobar la creación del cargo de Vicedecano, a propuesta del Decano, cuando las necesidades de una Facultad así lo requieran.
- Conferir con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de sus miembros y el consentimiento por escrito del Gran Canciller, el título de doctor “honoris causa”, cuando concurran especiales méritos científicos o culturales adquiridos en la promoción de la educación superior y de las ciencias.
ñ. Aprobar el escudo o emblema, logo, himno, bandera y patronazgo de toda la Universidad o de alguna de sus dependencias, con el previo consentimiento por escrito del Gran Canciller.
- Proponer al Consejo de Administración de la FUCALP y al Gran Canciller la reforma del presente estatuto, con el voto de los dos tercios de sus miembros, como mínimo.
- Expedirse sobre todo lo que sea puesto a su consideración por el Rector.