Entendemos la “Orientación Educativa” a la función que cumple el/los profesional/es que realizan el seguimiento especializado de las personas en situación de aprendizaje (alumnos, docentes y profesionales pertenecientes a las áreas de gestión académica) en el ámbito de la UCALP.
En un sentido amplio, la Orientación Educativa se define como un proceso de ayuda sistemática y especializada que se ofrece a las personas, en todos los aspectos (personal, académica y profesional) y a lo largo de toda la vida, especialmente en los periodos críticos y decisivos (en momentos de transición o ante situaciones novedosas o problemáticas), siempre desde una perspectiva preventiva, de desarrollo de potencialidades y de orientación/reorientación; tiene como fin último el desarrollo de los conocimientos, capacidades, valores y competencias de las personas para que puedan ajustarse al contexto social, académico, profesional u ocupacional en que viven. Dentro de este concepto general que compromete a toda la comunidad educativa, se enmarcan las prácticas específicas del equipo de profesionales que conforman el Departamento de Orientación.
a- Establecer la misión, funciones y organización del DOE en relación con las U.A., sedes y subsedes de la UCALP. b- Determinar las pautas generales que deberán cumplimentar las U.A. y el Sistema de Tutorías, en lo relacionado con la ejecución de las actividades propias del DOE. c- Establecer las bases teóricas y las condiciones de operatividad que guíen el accionar de la Orientación Educativa en el ámbito de la UCALP.
El DOE tendrá la misión de implementar un servicio de apoyo a los miembros de la comunidad educativa que colabore en la consecución de ambientes de trabajo que posibiliten una adecuada interacción entre sus miembros, y que cubra las crecientes necesidades de tipo psicopedagógico, psicológico, personal, social, educativo, vocacional, que afecten al aprendizaje y a la integración durante todo el trayecto académico.
a- La presente resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación y difusión, y reemplazará a todas las precedentes que se vinculan con esta temática.
b- Debe ser considerada un documento perfectible y de permanente actualización, teniendo en cuenta los cambios de paradigmas educativos, que contribuye a mejorar la calidad educativa brindada y el clima educativo institucional.
c- Los lineamientos contenidos en la presente Resolución regirán para la totalidad de los ámbitos educativos de la UCALP.
d- Incluirá la normativa vinculada a la evaluación académica en el ingreso a cada carrera; la satisfacción de alumnos del curso de ingreso, del dictado de las materias de cada plan de estudio y de la evaluación general de cada una de las U.A., sede y subsedes.
e- Alcanzará también a las intervenciones psicopedagógicas, psicológicas y educativas necesarias que se realicen en relación con la trayectoria académica del alumno hasta su graduación.
a– Sus principios son los siguientes:
(1) La Orientación es para todos los educandos.
(2) La Orientación debe aplicar a todos los aspectos del desarrollo del educando.
(3) La Orientación alienta el descubrimiento y desarrollo del educando.
(4) La Orientación debe ser considerada una parte principal del proceso educativo, involucrándose en ella cada uno de los miembros de la comunidad educativa.
(5) La Orientación se fundamenta en una relación personal que ocupa un lugar preferente.
(6) La Orientación debe interesarse por la formación integral de la persona, individual y socialmente considerada, debido a formar parte del Proyecto Educativo Institucional.
(7) La Orientación tiene un carácter predominantemente preventivo.
(8) La Orientación ha de respetar al máximo la autonomía personal, pues cada persona debe llegar a ser responsable de su propia vida y verse libre para elegir su propio proyecto de realización personal.
(9) La Orientación debe ser respetuosa de la singularidad de cada educando.