Escribanía | UCALP
FACULTAD

Derecho y Ciencias Políticas

Escribanía

  • Sede:
  • La Plata
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¿Por qué estudiar en la UCALP?

La profesión de escribano es una de las más antiguas del mundo y ha estado ligada desde siempre a la realización del Derecho. El escribano estuvo presente en la fundación de ciudades, en los hechos institucionales de la vida de los pueblos, en la protección de la familia, en la negociación inmobiliaria, en el tráfico comercial y en actos y contratos de la más variada índole.

Resulta sumamente importante que quienes alcancen la investidura del cargo de notario -en nuestro país, cada provincia tiene facultad de hacerlo- tengan el título de abogado, y en algunas jurisdicciones de escribano, con una alta calificación jurídica. La idoneidad se acredita con títulos, exámenes, concursos y evaluaciones.

La carrera de escribanía que ofrece la UCALP prepara adecuadamente para el asesoramiento y consejo jurídico que el notario debe prestar a los requirentes de sus servicios ya que la aptitud para el ejercicio de la función es el presupuesto de la presunción de legalidad que se reconoce al documento público que autoriza. Incluso, en la contratación con cláusulas predispuestas por una de las partes, la más fuerte, su labor de asesoramiento se vincula al deber de información que tiene con la parte más débil del contrato, a fin de lograr lo que se llama el consentimiento informado.

Dr. Pablo Ángel Dimarco
Director (I) de la carrera de Escribanía

Objetivos:

  • La carrera de Escribanía tiene como objetivo preparar al profesional para ejercer la función notarial.
  • La formación teórico-práctica y sus respectivos exámenes, facilitan la participación en los concursos de oposición y antecedentes para acceder a la titularidad de un Registro.
  • El Escribano, investido como Oficial Público, tiene campo de desempeño en todos aquellos casos que nuestro sistema legal indica.

Alcances profesionales del título de escribano.[1]

Actividades profesionales reservadas al título de Escribano:

Acceder a la función notarial en aquellas Provincias que requieren el título de Escribano.

 

Alcances Profesionales del Título:

En el sector público

  • Acceder al ejercicio de la función notarial
  • Ejercer como Escribano General de Gobierno de la Nación, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Ejercer como mediador en la Mediación Voluntaria.
  • Ser miembros de tribunales de ética profesional.
  • Asesorar en cuestiones que requieran de una técnica y política legislativa.
  • Ejercer como Juez, Secretario e inspector del fuero notarial.

En el sector privado

a) En el ámbito judicial

  • Actuar en los procesos como:
    Administrador judicial, Partidor, Albacea, Árbitro y amigable componedor, Perito en su materia en todos los fueros.
    Intervenir en las actuaciones ante la Inspección General de Justicia, Direcciones provinciales de Personas Jurídicas y Registros de personas o de bienes

b) En el ámbito extrajudicial

  • Prestar asesoramiento jurídico notarial a personas físicas o jurídicas en todo asunto que requiera una opinión jurídica, tanto desde el punto de vista preventivo, de gestión, cuanto desde el ángulo alitigioso.
  • Intervenir en los procedimientos de transferencia de un fondo de comercio.
  • Participar con carácter de funcionario responsable en labores de registro (tanto de personas como de bienes).
  • Ejercer la docencia de grado y posgrado universitaria.
  • Formar parte de tribunales académicos y jurados de concurso.
  • Realizar estudios de títulos

c) En general

  • Participar y desarrollar actividades de investigación científica y realizar estudios profesionales para elaborar, mejorar las leyes y reglamentaciones vigentes en todas las materias jurídicas.
  • Realizar tareas de gestión de índole jurídica, diseñar y redactar todo tipo de normas y actos de carácter individual,  contratos jurídicos diversos, títulos de créditos, completar formularios, declaraciones ante distintos organismos y dependencias públicas y privadas, y diseñar documentos de carácter jurídicos para los que se le consulte o pida asesoramiento y/o requieran conocimiento técnico.
  • Ejercer la docencia de grado y postgrado universitaria.

 

[1]  Conforme al artículo 43 de la ley de Educación Superior, la Abogacía se encuentra alcanzada por la necesaria ponderación de riesgo y por tanto las actividades reservadas y alcances se expresan conforme los estándares aprobados por la Resolución referida del CIN 954/14.

 

Plan de Estudios

R.M./1493/2018. Res. CS N° 105/17

1er CUATRIMESTRE
  • Teología
  • Derecho Notarial I
  • Práctica Notarial I
2do CUATRIMESTRE
  • Filosofía
  • Derecho Notarial II
  • Práctica Notarial II
SEDES DISPONIBLES

La Plata

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