La Secretaría de Investigación promueve, orienta y coordina la labor institucional de investigación de las Unidades Académicas y de sus Institutos. Fue creada por Resolución Rectoral N.º43/08 y ratificada por el Consejo Superior. Funciona bajo la dependencia directa del Rector de la Universidad.
– Asistir al Rector en el análisis, elaboración y formulación de las políticas, el establecimiento de prioridades y la ejecución de programas que se lleven a cabo en el ámbito de la UCALP.
– Uniformar, de acuerdo con las directivas que reciba, los sistemas de programación y evaluación de la actividad científico–tecnológica que se lleve a cabo en el ámbito de la UCALP.
– Proporcionar información evaluada sobre los avances y resultados de la actividad científica y tecnológica de la UCALP.
– Asesorar sobre asuntos de carácter científico y tecnológico.
– Proponer los reglamentos para la concesión y la evaluación de becas para posgrados, de perfeccionamiento y de pasantías en la investigación científica y tecnológica.
– Proponer los sistemas de evaluación de proyectos y del personal científico-tecnológico, cuya aplicación estará centralizada en la Secretaría.
– Coordinar con las Facultades y delegaciones la actividad científico–tecnológica que deba cumplirse en cada una de ellas, de acuerdo con las directivas impartidas por el Rectorado.
– Asesorar a los investigadores sobre la formulación de los programas y proyectos de investigación, y los respectivos presupuestos, para su cumplimiento en jurisdicción de la UCALP o en vinculación con investigadores externos.
– Asesorar a la superioridad en todo lo relativo a las relaciones interinstitucionales, nacionales e internacionales, y a la vinculación de investigadores de la UCALP con sus pares de otras instituciones, en función de sus tareas de investigación.
– Participar en la formulación, coordinación y tramitación de planes, programas, proyectos y convenios de cooperación científico–tecnológico nacionales e internacionales, bilaterales y multilaterales, en relación con la actividad de ciencia y tecnología de la UCALP.
– Proponer la designación de las comisiones asesoras honorarias que considere de necesidad para el mejor cumplimiento de sus labores, y determinar su composición y funciones.
– Proponer los proyectos de presupuesto anual y plurianual necesarios para el desarrollo del sector científico y tecnológico de la UCALP y para la formación de personal, en función de las directivas del Rector.
– Coordinar con el sector especializado la preparación del sistema de estadística del sector científico–tecnológico, a fin de mantener actualizada la base de datos necesarios para conocer la situación y adoptar las resoluciones necesarias.
– Realizar las tareas de análisis y evaluación de la actividad científica y tecnológica de la UCALP, en general; de los programas y proyectos; y del personal de ciencia y técnica que los integra, en particular.
– Producir información gráfico-estadística sobre el estado del sector, así como también sobre los avances, desvíos o cumplimiento de los programas y actividades.
– Proporcionar soporte técnico y administrativo al Consejo Asesor de Ciencia y Técnica.
– Un informe sobre la labor académica cumplida en el ejercicio anterior y sobre la ejecución del presupuesto que se le hubiera asignado, para los distintos actores que integran el sector de ciencia y técnica de la UCALP, referido al avance alcanzado en el marco del plan plurianual. Este informe deberá contar con la opinión académica del Consejo Asesor y será elevado al 31 de marzo de cada año.
– Un documento sobre el desarrollo futuro de la actividad científica y técnica en la UCALP, el cual deberá referirse a las políticas, prioridades y programas que deberían instrumentarse y ejecutarse durante el próximo período plurianual, en general, y en el próximo año, en particular, con sus correspondientes presupuestos. Este informe deberá contar con la opinión académica del Consejo Asesor y será elevado al 30 de septiembre de cada año.
– Objetivos y políticas de desarrollo científico–tecnológico de la UCALP.
– Creación y seguimiento de programas, institutos o servicios.
– Plan de desarrollo plurianual de cada programa, instituto o servicio.
– Informe anual de cada programa, instituto o servicio.
El Consejo puede proponer a la Secretaría General de Investigación la creación de comisiones asesoras honorarias, las que serán de duración limitada e integradas por especialistas externos al cuerpo.