El 6 de julio 2015, en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica de La Plata, se llevó a cabo el primer encuentro del Seminario permanente de Derecho romano profundizado que organiza el Instituto de Derecho Romano y Cultura Clásica (UCALP) y cuyo ciclo 2015/2016 está consagrado al tema Producción, interpretación y aplicación del Derecho en la experiencia jurídica romana.
La clase de apertura estuvo a cargo del Prof. Dr. Alfredo Gustavo Di Pietro (UBA-USAL-UNPAZ), quien se ocupó de la concepción romana de ius¸ sus orígenes y la reconstrucción de los distintos significados que el término asumió a lo largo de la la experiencia jurídica romana, remarcando los momentos más relevantes de ese desarrollo conceptual.
El Profesor, apoyándose en la información que proviene de algunos pasajes de Virgilio y Tito Livio, principió examinando la estrecha relación primordial entre ius y fas. Con particular referencia a su origen indoeuropeo, la etimología del término fas sugiere un área semántica inicial que comprende el hablar, rectius, el establecer a través de la palabra. Resaltó, sin embargo, que esta normación no puede ir contra el orden del cosmos, percibiéndose allí una profunda comunicación entre lo divino, manifestado en ese orden, y lo humano, concretado a través de ese hablar normativo. Así pues, se constata, en esta fase originaria, un profundo fundamento sagrado del Derecho, pues cualquier decisión normativa humana debe adecuarse al orden sagrado.
En cuanto al término ius, si bien es objeto de debate, su origen etimológico también debe referirse a las lenguas indoeuropeas con un área de significación que comprende la idea de purificación y, más concretamente, de rito de optimización. Esta línea argumental, le permitió al Profesor Di Pietro subrayar la conexión existente entre este sentido originario del término ius, lo óptimo ritual, y el ritualismo propio del derecho romano arcaico. Durante esta fase de la experiencia jurídica romana, lo justo (iustum est) se vincula con lo expresado de manera óptima, vale decir lo celebrado ritualmente. Esto se percibe claramente en la elaboración conceptual en torno a la categoría de bellum iustum (guerra justa), donde es evidente la prevalencia del aspecto formal, que se manifiesta en el respeto de los modos previstos para la declaración de guerra, sobre el material, o sea todo lo relativo a las causas de la guerra.
En el seno de la República, y en particular en el contexto de la lucha patricio-plebeya, se habría iniciado una segunda fase que redimensiona el alcance del término ius. A instancias plebeyas, y principalmente con el objetivo de contrarrestar el monopolio patricio en el manejo de los órganos de producción e interpretación del derecho, se abre camino una fase de laicización del ius. En este marco adquiere relevancia la dialéctica ius incertum – ius certum. La lucha plebeya se concentra en dar certeza al derecho y su arma principal será la lex. Se resalta aquí la interesante relación entre ius y lex, y se individualiza en la sanción la Ley de las XII Tablas un hito fundamental en la historia jurídica romana.
Una tercera fase señaló el Prof. Di Pietro, que se inició con la creación de la pretura y que puede considerarse consolidada con la lex Aebutia, tiene como protagonista principal al Pretor. Su labor se concreta a través del ius dicere, esto es en el despliegue podríamos decir de la función jurisdiccional. A través de ella el Pretor establece, dice cuál es el derecho en el caso concreto, creando así la regla que resuelve la cuestión litigiosa. El Profesor resaltó la conexión entre este dicere creativo, con aquél área de significación originaria constituida por el acto del habla: el término dicere se conecta con otros que también dan la idea de un decir performativo: calare, fari, nuncupare.
Como es sabido, los griegos empleaban el término cosmos para indicar el orden perfecto reinante en el universo, resultado del accionar de los dioses. Idea central del estoicismo, en Roma resaltó el Profesor Di Pietro este orden fue aludido con el término natura. Un pasaje de Cicerón le permite remarcar la fuerza de este concepto de natura, objeto de admiración: las cosas, por la razón (universal) ínsita en la natura, están dispuestas en el lugar que a cada una ellas le correponde. Este orden se expresa en el Derecho a través de la ley natural; de allí que la comprensión de esta idea resulte fundamental para reconstruir la experiencia jurídica romana. Reflexionó luego sobre el ius naturale y sus distintas significaciones. En Gayo, el ius naturale es aquel que la naturalis ratio ha establecido para todos los pueblos, concretando así una identificación entre ius gentium y ius naturale; empero, el mismo jurista (D. 4,5,8) sentencia la subordinación del derecho civil al derecho natural, pues civilis ratio naturalia iura corrumpere non potest. Hay, entonces, una pluralidad de relaciones e implicaciones que sin embargo reconocen su perno en el ius naturale, concepto axial en la construcción jurídica llevada a cabo por los jurisconsultos clásicos.
Siempre en relación al término ius, el Profesor Di Pietro remarcó la ausencia en la experiencia jurídica romana de una acepción en sentido subjetivo. Examinó la cuestión en relación a las dos subcategorías modernas de derechos subjetivos patrimoniales, derechos reales y derechos de crédito, demostrando la imposibilidad de aplicar estas conceptualizaciones a la elaboración jurídica romana. Con ius, y siguiendo a Álvaro dOrs, los romanos designaban, en este ámbito, la situación o posición jurídica.
Se atribuye al cristianismo la introducción del término Derecho, que vendría a cubrir un área de significación diversa respecto al uso clásico del término ius. El Profesor concluyó su discurso marcando el contraposición que este término fue asumiendo hasta nuestros días, apalancado fuertemente por la aparición de los Estados modernos, consolidando así un modelo de Derecho profundamente diverso respecto al que los romanos habían comprendido y construido en torno al término ius.
[M.G.]