Lavado de activos, claves para entender su impacto en la economía cotidiana
Lavado de activos: obligaciones de los contadores según la Ley 25.246
Lavado de activos: obligaciones de los contadores según la Ley 25.246

El lavado de activos es una problemática compleja que atraviesa tanto el ámbito económico como social, y cuyo conocimiento resulta clave para comprender el funcionamiento de los mercados y los riesgos asociados a actividades ilícitas. En este marco, la Esp. Cra. Marianela Buono brindó una serie de definiciones y precisiones que permiten acercar estos conceptos a la comunidad y dimensionar su impacto en la vida cotidiana.

El lavado de activos consiste en ingresar al sistema económico formal fondos provenientes de actividades ilícitas, dándoles apariencia de legalidad. Es un problema porque distorsiona la economía, afecta la transparencia de los mercados y puede involucrar a organizaciones que actúan como ‘pantalla’ para ocultar el origen no lícito de los fondos”, explicó la investigadora de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UCALP.

Y agregó: “Los profesionales en ciencias económicas, en particular los contadores públicos que actúan como auditores externos o síndicos, son sujetos obligados por la Ley 25.246 (define los delitos de lavado de activos) a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) operaciones que puedan resultar sospechosas”.

“Esas operaciones pueden ser de lavado de activos o bien estar vinculadas al financiamiento del terrorismo, donde el origen del dinero podría ser lícito -donaciones, ahorros legales- o ilícito, pero el objetivo es financiar un delito o una organización terrorista. Por eso el contador debe cumplir tareas clave de identificación y análisis del cliente”, indicó Buono.

La Ley 25.246 (y sus modificatorias) es la que establece quiénes son los sujetos obligados (SO) a informar maniobras sospechosas. En ese punto, cabe aclarar que los contadores no están obligados por el simple hecho de ser contadores, sino específicamente cuando desempeñan los siguientes roles:

  • Auditoría de estados contables: cuando emiten dictámenes sobre estados financieros.

  • Sindicatura societaria: cuando actúan como síndicos de empresas.

Cabe señalar que el reporte enviado a la UIF no implica una denuncia penal por parte del contador, sino el cumplimiento de una carga administrativa legal.

DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE (DDC)

Sobre uno de los conceptos centrales de la normativa, la economista señaló que “‘conocer al cliente’ (DDC) implica recopilar, analizar y mantener actualizada información que permita identificarlo de manera correcta, recrear su historia económica y comprender su operatoria habitual. Es central porque, solo a partir de este conocimiento, es posible detectar operaciones inusuales o sospechosas”.

                                                                             Esp. Cra. Marianela Buono

En cuanto a la información requerida, detalló que “se solicita documentación que acredite identidad y domicilio, datos personales o societarios, declaración jurada sobre el origen y licitud de los fondos, información sobre autoridades y representantes legales, y datos que permitan comprender la actividad económica desarrollada”.

¿Cómo se construye el perfil del cliente?: “Con información proporcionada por él y se analizan aspectos como su actividad habitual, tipo y frecuencia de operaciones, origen de los fondos, clientes y proveedores, cambios en autoridades, y análisis de los estados contables”.

“Se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que resultan inusuales según la actividad del cliente, carecen de justificación económica o jurídica, o presentan una complejidad injustificada. Un ejemplo es un restaurante con alta facturación declarada, pero con baja emisión de comprobantes”.

LAS OPERACIONES INUSUALES

También diferenció conceptos clave al señalar que “una operación inusual es aquella que no se ajusta a los usos y costumbres de la actividad del cliente, pero no necesariamente es ilícita. Solo luego del análisis y la falta de justificación económica o jurídica, puede considerarse sospechosa; no toda irregularidad implica un delito”.

En relación con las herramientas disponibles, sostuvo que “además del análisis contable, los profesionales pueden realizar visitas, investigaciones de mercado, análisis del entorno competitivo y utilizar herramientas tecnológicas para comprender mejor la operatoria y el comportamiento del cliente”.

Finalmente, Buono subrayó el impacto social del fenómeno: “El lavado de activos impacta en la sociedad al permitir que fondos de origen ilícito se integren al sistema económico formal, afectando la transparencia, la competencia leal y el funcionamiento normal de la economía”.

Para conocer más sobre este artículo y sobre la revista Cuestionar de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales deberán ingresar en:

https://revistas.ucalp.edu.ar/index.php/cuestionar