En el marco de la producción científica de nuestra Universidad, el Repositorio Institucional ha sumado un trabajo fundamental de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas para el ámbito de la salud pública bonaerense.
Las abogadas Julieta Terruli (asesora legal en el Hospital El Dique entre 2022-2024) y María Sol Salinas (graduada de nuestra casa de altos estudios y especialista en Administración Hospitalaria) presentaron un análisis exhaustivo sobre el consentimiento informado, definiéndolo no solo como un trámite administrativo, sino como un pilar bioético y un derecho humano fundamental.
A continuación, sintetizamos los puntos clave de esta primera parte de una investigación que pone el foco en la Ley Nacional N.º 26.529 y su aplicación en hospitales públicos como el El Dique de Ensenada.
¿Qué es el consentimiento informado? Más que un documento firmado, es un proceso continuo y gradual de comunicación entre el equipo de salud y el paciente. Su objetivo es garantizar que la persona asista a su tratamiento de forma consciente, tras haber comprendido su diagnóstico, los beneficios de los procedimientos propuestos, sus riesgos y las alternativas existentes.
“El derecho es una idea práctica… no basta investigar el fin, se debe además mostrar el camino que a él conduzca”, citan las autoras para explicar que el consentimiento es el camino legal para asegurar el respeto a la dignidad humana en los hospitales.
Para que el consentimiento sea válido, el equipo interdisciplinario debe transitar las siguientes etapas:
Obtención de información: Recabar datos del paciente, familiares o historias clínicas previas.
Evaluación multidisciplinar: Llegar a un diagnóstico preciso.
Comunicación clara: Suministrar la información en un lenguaje adecuado al entorno cultural y capacidad de comprensión del paciente.
Decisión autónoma: El paciente decide libremente si acepta, rechaza o acepta de forma parcial la práctica médica.
¿Quiénes deben otorgarlo? La investigación aclara el orden de prelación legal para la firma de este documento:
El paciente: Es la regla general y prioridad absoluta.
Representantes legales: Solo en caso de imposibilidad física o psíquica del paciente. Incluye a cónyuges, convivientes, padres, tutores o personas a cargo.
Excepción por emergencia: El equipo médico puede prescindir del consentimiento únicamente cuando existe un riesgo de muerte inminente o daño irreversible, debiendo dejar constancia detallada en la historia clínica.
Las autoras advierten sobre la existencia de “zonas grises” en la práctica diaria. Una de las mayores preocupaciones es si todos los trabajadores del hospital (no solo los médicos) comprenden los alcances de esta figura.
El artículo concluye que es imperativo unificar lineamientos operativos en la provincia de Buenos Aires. La salud no debe entenderse de forma fragmentada por especialidades, sino como un tratamiento integral donde el consentimiento informado es la herramienta que garantiza que el paciente sea el verdadero dueño de sus decisiones de vida.
PARA ACCEDER AL TRABAJO COMPLETO, INGRESAR AL SIGUIENTE ENLACE: Qué es el consentimiento informado y cómo se aplica en un hospital público : primera parte