El cambio de paradigma de la discapacidad: del modelo médico al modelo social
El cambio de paradigma de la discapacidad: del modelo médico al modelo social
El cambio de paradigma de la discapacidad: del modelo médico al modelo social

Hoy, en cuestiones de discapacidad, los diagnósticos se escriben con lápiz. Con la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, realizada en 2015, se establece como principio general la presunción de capacidad de todas las personas.

Ahora bien, ¿cómo se ha llegado a considerar este concepto jurídico totalmente posible? El Código de Vélez había establecido para las personas mayores de edad la posibilidad de ser declaradas incapaces incluso para todos los actos de su vida civil. Esta declaración traía como consecuencia la designación de un curador, que sustituía en forma absoluta y genérica a la persona en cuestión.

Tiempo después, nuestro país aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378). Esta última, a partir del año 2014, ha gozado de jerarquía constitucional.

Por todo esto, la ausencia de operatividad inmediata no los hace a estos tratados menos importantes, ya que deben entenderse como una guía interpretativa obligatoria para los poderes del Estado. Aquí estaría ubicado el tratado antecesor a la Convención sobre los Derechos del Personas con Discapacidad.

Por lo ut supra expuesto, y en principio, el Estado Argentino comienza a vislumbrar el cambio de paradigma de un “modelo médico” al “modelo Social” de la discapacidad. Esto conlleva a entender que la discapacidad es un concepto que “evoluciona”.

Dicho modelo propone que la figura del curador, hasta aquí con un rol meramente de sustitución e invisibilizador de las personas con capacidades diferentes, ceda el lugar a un “facilitador”, o “apoyo”, con un desempeño de rol de asistencia y acompañamiento, en donde se le da especial importancia a la capacidad jurídica de la persona con discapacidad.

Así, en el año 2010, surge la Ley de Salud Mental (N.º 26.657), cuyo eje central es el aseguramiento del derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental.

Hoy la ley da un enfoque social al área de salud mental referida. El modelo médico importaba un diagnóstico y una hermandad del diagnóstico (estigmatización), un sistema de control absoluto, en la mayoría de los casos, y de dependencia.

El cambio al modelo social es la nueva mirada que importa la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en donde se reconoce el derecho humano a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, obligándose al Estado a diseñar modelos de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de los involucrados.

Actualmente, se establece un sistema basado en la toma de decisiones con apoyos y salvaguardias, poniéndose énfasis en la “autonomía”, y en donde el apoyo será solo una herramienta para lograrla.

Nuestro Código Civil y Comercial, con la reforma del año 2015, refleja un acompañamiento del cambio, aunque todavía quede mucho por hacer.

Hoy todos los operadores jurídicos deberemos ir entendiendo que los derechos humanos no son solo normativas que sirven de marco para respetar los derechos de los hombres, sino también para garantizar su fiel cumplimiento en pos del principio de propersona y de progresividad.

Ya la mirada es diferente, la discapacidad ya no es un déficit. Habrá que seguir derribando barreras, crear más ajustes razonables, efectuar nuevos diseños universales y más apoyos para comprender que el concepto de discapacidad evoluciona y que, realmente, la palabra INCLUSION cobre sentido.

María Alejandra Nuccetelli
Abogada – Escribana, Profesora de la UNLP, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Profesora de la UCALP, Facultad de Ciencias de la Salud